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	<title>Departamento 20 - Consejos Consultivos</title>
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	<description>Sitio de las uruguayas y los uruguayos en el exterior, manejado por los Consejos Consultivos, instancias ciudadanas y soberanas del D20 Montevideo.COMM..........Ir y Volver......Portal Uruguay Peregrino.... Votoxuruguay.......UruguayelmundoTV..........TNU</description>
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		<title>SER O NO SER URUGUAYO, UNA MODERNA CONTRADICCI&#211;N</title>
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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Tan simple como la conocida disyuntiva de Shakespeare -&quot;ser o no ser&quot;-, somos o no somos los uruguayos y uruguayas residentes en el exterior verdaderamente uruguayos y uruguayas, cuando en nuestro Uruguay ocurre a la inversa del resto de los pa&#237;ses del mundo donde no se reconoce constitucionalmente la nacionalidad natal de por vida, pero que sin embargo al obtenerla o recuperarla puedes ejercer el derecho del voto sin importar en que parte del planeta est&#233;s viviendo. En estos tiempos de grandes avances y cambios producidos por las tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n (TIC's) resulta contradictorio e inveros&#237;mil que nuestro pa&#237;s est&#233; tan atrasado en materia de los m&#225;s elementales derechos pol&#237;ticos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Mientras la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay nos asegura que nuestra nacionalidad uruguaya no se pierde ni siquiera en el caso de adquirir una nueva nacionalidad en otro pa&#237;s (Cap&#237;tulo V, Art&#237;culo 81), incluso este precepto constitucional es tan supremo y fuerte, que quienes por diversas circunstancias de la vida nos hemos residenciado fuera de las fronteras de nuestra querida patria natal y hemos obtenido otra nacionalidad (perdiendo por lo tanto en la nueva naci&#243;n nuestra nacionalidad originaria), no requerimos la obtenci&#243;n del pasaporte uruguayo, ni la realizaci&#243;n de ning&#250;n tipo de tr&#225;mites, ya que entrando al Uruguay con nuestro pasaporte de la nueva nacionalidad obtenida, inmediatamente somos considerados como nacionales de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay por las autoridades de inmigraci&#243;n de nuestra patria natal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Sin embargo, es inaudito que siendo uruguayos y uruguayas residentes en el exterior, el mismo sistema jur&#237;dico que nos preserva nuestra nacionalidad nos desconoce por completo los inherentes derechos pol&#237;ticos que dicha nacionalidad nos otorga, acaso no es el ejercicio de nuestros derechos pol&#237;ticos uno de los derechos humanos inalienables que m&#225;s nos unen al diario acontecer de nuestra patria natal, adem&#225;s de nuestros nexos familiares y de nuestras amistades dejadas en el Uruguay de nuestras a&#241;oranzas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Precisamente, uno de los factores de mayor apego socio-cultural a nuestra identidad nacional lo constituye el ejercicio de los derechos pol&#237;ticos, ya que precisamente del propio ejercicio de los derechos pol&#237;ticos individuales es que se nutre la conformaci&#243;n colectiva del estado-naci&#243;n, revistiendo la pr&#225;ctica cotidiana de los derechos pol&#237;ticos un mayor nivel de compromiso psicol&#243;gico del ser humano con nuestra nacionalidad, mayor aun en niveles de responsabilidad social consciente que el de nuestras preferencias o fanatismos deportivos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Recordando las emotivas estrofas de nuestro bello himno nacional, que van en aumento de intensidad y sentidas palpitaciones cuando las entonamos: &quot;... Es el voto que el alma pronuncia, y que heroicos, sabremos cumplir. Que sabremos cumplir. Sabremos cumplir! sabremos cumplir! sabremos cumplir! ...&quot;. Fij&#233;monos en la estrofa: &quot;Es el voto que el alma pronuncia&quot;, aunque no se refiera directamente al acto electoral, la fuerza interior que de esta frase se desprende es innegable, y en ese mismo sentido que de ella denota es que presento mis argumentaciones, el acto electoral del voto como ejercicio de un derecho pol&#237;tico b&#225;sico de todo ciudadano evidencia en la pr&#225;ctica de su conciencia una &#237;ntima expresi&#243;n de lo m&#225;s profundo de su sentir y de su pensar que es llevado a la acci&#243;n, por lo que refiri&#233;ndonos ahora s&#237; al acto electoral del ejercicio del voto podemos afirmar efectivamente que: &quot;Es el voto que el alma pronuncia&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Seguramente, por esta falla grave en nuestro marco jur&#237;dico que le impide el libre ejercicio del m&#225;s elemental de los derechos pol&#237;ticos a uruguayos y uruguayas residentes en el exterior, es que nuestros connacionales son r&#225;pidamente absorbidos por los elementos socio-culturales de su nuevo lugar de residencia, donde se nos permite el ejercicio de muchos derechos pol&#237;ticos inclusive antes de decidirnos a solicitar la nueva nacionalidad (sepamos o no que por ese hecho no perderemos la uruguaya), lo cual en la mayor&#237;a de los casos no obedece al deseo de cambiar de nacionalidad, sino a la necesidad imperante en un mundo tan competitivo de obtener una igualdad de derechos con los nacionales de ese pa&#237;s, debido a las normales trabas legales destinadas a preservar mayores facilidades para la propia poblaci&#243;n nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; En mi caso espec&#237;fico, luego de haber culminado la escuela b&#225;sica en Uruguay fui residenciado desde ni&#241;o en Venezuela para tener acceso a estudios universitarios p&#250;blicos (no privados), alejado de la patria natal desde hace 34 a&#241;os, luego de 15 a&#241;os de estar residenciado en Venezuela y de m&#250;ltiples, lentos y engorrosos procesos burocr&#225;ticos por fin me fue otorgada la nacionalidad venezolana, durante esos largos a&#241;os de espera tambi&#233;n introduje desde Caracas la solicitud de la nacionalidad espa&#241;ola paterna a la cual ten&#237;a derecho, obteni&#233;ndola poco tiempo despu&#233;s de la nacionalidad venezolana, perdiendo en ambos casos por las leyes de estos pa&#237;ses la nacionalidad uruguaya (lo cual en realidad no ocurre por lo establecido en nuestra constituci&#243;n natal), estas nuevas nacionalidades me han otorgado el derecho de inscribirme en sus registros electorales para votar en todos los procesos electorales ya sean estos continentales, nacionales, regionales y municipales de ambos pa&#237;ses sin importar en que parte del mundo me encuentre residiendo, con lo que vengo ejerciendo siempre ese derecho humano individual en todas las elecciones de Europa, Espa&#241;a y Venezuela. Debo mencionar adem&#225;s que hasta ahora nunca he tenido la oportunidad de pisar suelo espa&#241;ol, sin embargo la nacionalidad me otorga el mismo derecho de elegir representantes a todas las instancias igual que un nacido en Espa&#241;a, y como cualquier residente espa&#241;ol.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Hace 14 a&#241;os viaje al Uruguay con la idea de explorar un posible retorno a la a&#241;orada patria, de haberse concretado ese proyecto tendr&#237;a m&#225;s de 10 a&#241;os participando desde el Uruguay en todos los procesos electorales de Europa, Espa&#241;a y Venezuela tan solo por conservar dichas nacionalidades, con lo que quiero resaltar esta concepci&#243;n moderna del derecho que une la nacionalidad al libre ejercicio y usufructo de todos los derechos y deberes humanos que nos da la condici&#243;n innegable ser de ciudadanos de una determinada naci&#243;n, donde no podemos separar la ciudadan&#237;a de la nacionalidad ya que una es inherente a la otra y viceversa, la &#250;nica diferencia estriba por tanto en el lugar de residencia temporal (ya que la residencia nunca podr&#225; ser considerada definitiva ni siquiera despu&#233;s de la muerte), pudiendo por lo tanto los nacionales de un pa&#237;s residir en su interior o en su exterior sin verse afectados sus deberes y derechos constitucionales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Debemos por tanto revisar las contradicciones presentes en nuestra carta magna en la Secci&#243;n III, De la Ciudadan&#237;a y del Sufragio, que se manifiestan en la redacci&#243;n de los Art&#237;culos 73, 74 y 81. El Art&#237;culo 73 dice que: &quot;Los ciudadanos de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay son naturales o legales.&quot;. Luego el Art&#237;culo 74 especifica: &quot;Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la Rep&#250;blica.&quot;. Mientras que en el Art&#237;culo 81 aparece lo siguiente: &quot;La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro pa&#237;s, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadan&#237;a, avecinarse en la Rep&#250;blica e inscribirse en el Registro C&#237;vico. &quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Estos tres art&#237;culos pertenecen a la secci&#243;n de la ciudadan&#237;a y del sufragio, en franca referencia a un uso de los t&#233;rminos de nacionalidad y ciudadan&#237;a como sin&#243;nimos, no existe en todo el texto de nuestra constituci&#243;n de 332 art&#237;culos y 28 disposiciones transitorias y especiales una secci&#243;n referida a la nacionalidad u otra menci&#243;n espec&#237;fica a la condici&#243;n de nacionalidad que no sea en el Art&#237;culo 81, de hecho el t&#233;rmino &quot;nacionalidad&quot; aparece &#250;nicamente dos veces en todo el texto constitucional, su otra aparici&#243;n en el Art&#237;culo 80 es irrelevante ya que aparece en complemento a una causa de p&#233;rdida de la ciudadan&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; , Nuestra carta magna nos define en el Art&#237;culo 73 como ciudadanos de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay, en un claro uso del t&#233;rmino de ciudadan&#237;a como sin&#243;nimo de nacionalidad, repitiendo este mismo uso sin&#243;nimo de nacionalidad en el Art&#237;culo 74 al definir como ciudadanos naturales a todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la Rep&#250;blica. Por lo tanto es una contradicci&#243;n que siendo ciudadano natural por haber nacido en el Uruguay, en el Art&#237;culo 81 se exija avecinarse en la Rep&#250;blica e inscribirse en el Registro C&#237;vico para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadan&#237;a, que la misma constituci&#243;n me otorga por haber nacido dentro del territorio de la Rep&#250;blica, ya que no puedo ser ciudadano natural si se me impide ejercer los derechos de ciudadan&#237;a, la condici&#243;n de ciudadano es intr&#237;nseca al ejercicio de los derechos de ciudadan&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; En estas reflexiones finales dejo en evidencia la moderna contradicci&#243;n de nuestra vieja sexta constituci&#243;n vigente desde 1967, en lo referente a la nacionalidad y el ejercicio de los derechos de ciudadan&#237;a, entre los que se incluye el elemental derecho pol&#237;tico al sufragio, lo cual marca la diferencia entre ser o no ser verdaderamente uruguayos y uruguayas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Roso Grimau, Miembro del Centro Uruguayo Venezolano, rosogrimau@gmail.com, 00 58 416 6373826, Venezuela.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Blog de informaci&#243;n del CC de Caracas</title>
		<link>http://www.d20.org.uy/Blog-de-informacion-del-CC-de</link>
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		<description>&lt;p&gt;Te invitamos a conocer el Blog de informaci&#243;n del Consejo Consultivo de Caracas y sus alrrededores.&lt;/p&gt;

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