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	<title>Departamento 20 - Consejos Consultivos</title>
	<link>http://www.d20.org.uy/</link>
	<description>Sitio de las uruguayas y los uruguayos en el exterior, manejado por los Consejos Consultivos, instancias ciudadanas y soberanas del D20 Enlaces-&gt;Portal del Estado Uruguayo-&gt; Conexion Uruguay-&gt; Montevideo.COMM-&gt; Ir y Volver -&gt;Portal Uruguay Peregrino -&gt; Asuntos Consulares y Vinculaci&#243;n-&gt;UruguayelmundoTV-&gt;TNU-&gt;MRREE-&gt; Bicentenario-&gt;uruguayosenelexterior-&gt;Idas y Vueltas</description>
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		<title>Departamento 20 - Consejos Consultivos</title>
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		<title>EVENTO INTERNACIONAL EN PARIS.</title>
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		<dc:date>2013-05-19T00:37:04Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Difusor</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;Convocado por el Consejo Consultivo de Par&#237;s y la Red de Chilenos por el Voto.
22 de Mayo, 20,45 hs. en el Auditorio Maison de l`Am&#233;rique latine 217, Bd St Germain - Paris 75007.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L80xH100/arton662-01969.png&quot; width='80' height='100' style='height:100px;width:80px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Fernanda Mora, delegada del Consejo Consultivo de Par&#237;s e integrante de Ronda C&#237;vica por el Voto en el Exterior, dialog&#243; con Alejandro Gabard en la audici&#243;n de Radio Uruguay, Departamento 20.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pulsar Documentos Adjuntos para escuchar el audio.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>CIENTIFICO URUGUAYO REGRESA AL PAIS.</title>
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		<dc:date>2013-05-15T00:09:40Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Jorge Eiris</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;Conversaci&#243;n con Alejandro Gabard en Radio Uruguay, sobre un retorno.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L150xH113/arton661-349ba.jpg&quot; width='150' height='113' style='height:113px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El Dr. Daniel Peluffo es un cient&#237;fico uruguayo residente en Elizabeth, New Jersey que despu&#233;s de muchos a&#241;os de residencia en Argentina y EEUU, regresa a Uruguay a liderar un proyecto de investigaci&#243;n cient&#237;fica en el Regional Norte de la Udelar.
Cuando desde el exterior, los residentes a trav&#233;s de los Consejos Consultivos y organizaciones de uruguayos, expresan su deseo de ejercer sus derechos ciudadanos, lo hacen tambi&#233;n desde el compromiso con el pa&#237;s, como este compatriota que desde lo personal, toma esta decisi&#243;n trascendental, al regresar con su familia y todo el bagage de experiencia y conocimientos.
Por ello el empe&#241;o en habilitar el voto en el exterior, es un jal&#243;n crucial para el desarrollo del Proyecto de Vinculaci&#243;n del Estado con la Di&#225;spora, para reforzar el v&#237;nculo con el pa&#237;s, en un relacionamiento de beneficios rec&#237;procos y para que ejemplos como el de Daniel Peluffo, se multipliquen.
Pulsar Documentos Adjuntos para escuchar el audio.-&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
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		<title>DE RONDA CIVICA POR EL VOTO.</title>
		<link>http://www.d20.org.uy/DE-RONDA-CIVICA-POR-EL-VOTO</link>
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		<dc:date>2013-05-06T23:56:39Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Difusor</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;Los colectivos que integran RONDA CIVICA POR EL VOTO, enviaron cartas abiertas al Poder Ejecutivo, Legislativo y la Corte Electoral, proponiendo la creaci&#243;n de una COMISION ESPECIAL BICAMERAL POR EL DERECHO AL VOTO DE LAS/LOS URUGUAYOS DEL EXTERIOR y la reglamentaci&#243;n del Voto en el Exterior.&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L150xH140/arton660-b9b32.jpg&quot; width='150' height='140' style='height:140px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Los colectivos que integran RONDA CIVICA POR EL VOTO, enviaron cartas abiertas al Poder Ejecutivo, Legislativo y la Corte Electoral, proponiendo la creaci&#243;n de una COMISION ESPECIAL BICAMERAL POR EL DERECHO AL VOTO DE LAS/LOS URUGUAYOS DEL EXTERIOR y la reglamentaci&#243;n del Voto en el Exterior.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PARIS.</title>
		<link>http://www.d20.org.uy/DEL-CONSEJO-CONSULTIVO-DE-PARIS</link>
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		<dc:date>2013-04-23T17:48:43Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Difusor</dc:creator>



		<description>

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&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L80xH100/arton658-909f7.png&quot; width='80' height='100' style='height:100px;width:80px;' /&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>PROPONEN SE REGLAMENTE EL ART. 77 DE LA CONSTITUCION.</title>
		<link>http://www.d20.org.uy/PROPONEN-SE-REGLAMENTE-EL-ART-77</link>
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		<dc:date>2013-04-22T23:27:08Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Difusor</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;El Consejo Consultivo de R&#237;o de Janeiro/Esp&#237;ritu Santo, elev&#243; una carta al Poder Legislativo, con una propuesta de reglamentaci&#243;n del Art. 77 de la Constituci&#243;n, para hacer efectivo el derecho al voto de los residentes uruguayos en el exterior. En di&#225;logo con Alejandro Gabard en la audici&#243;n Departamento 20, Hugo Piedrafitta, Presidente del CC de R&#237;o de Janeira/Esp&#237;ritu Santo, explic&#243; los fundamentos del pedido de reglamentaci&#243;n.- Pulsar el bot&#243;n Escuche la entrevista aqu&#237; : (...)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L150xH113/arton657-55e1d.jpg&quot; width='150' height='113' style='height:113px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El Consejo Consultivo de R&#237;o de Janeiro/Esp&#237;ritu Santo, elev&#243; una carta al Poder Legislativo, con una propuesta de reglamentaci&#243;n del Art. 77 de la Constituci&#243;n, para hacer efectivo el derecho al voto de los residentes uruguayos en el exterior.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;En di&#225;logo con Alejandro Gabard en la audici&#243;n Departamento 20, Hugo Piedrafitta, Presidente del CC de R&#237;o de Janeira/Esp&#237;ritu Santo, explic&#243; los fundamentos del pedido de reglamentaci&#243;n.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pulsar el bot&#243;n Escuche la entrevista aqu&#237; :
&lt;a href=&quot;http://www.radiouruguay.com.uy/innovaportal/v/33342/22/mecweb/consejo_consultivo_rio_de_janeiro_y_espirito_santo_apoya_gestiones_del_inddhh?contid=12515&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://www.radiouruguay.com.uy/inno...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Trascendente pronunciamiento de la Instituci&#243;n Nacional de Derechos Humanos y Defensor&#237;a del Pueblo</title>
		<link>http://www.d20.org.uy/Trascendente-pronunciamiento-de-la</link>
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		<dc:date>2013-04-19T01:14:47Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Jorge Eiris</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;Por una Comisi&#243;n Especial Bicameral por el Derecho al Voto de las Uruguayas y Uruguayos Residentes en el Exterior.-&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L150xH150/arton656-1392a.jpg&quot; width='150' height='150' style='height:150px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La perseverante acci&#243;n de las organizaciones de residentes uruguayos en el exterior por la implementaci&#243;n del voto exterior, produjo un paso destacable al sensibilizar a la INDDHH, generando de &#233;sta un pronunciamiento plasmado en el Informe y Recomendaci&#243;n que fue presentado p&#250;blicamente el Jueves 11 de Abril en el Palacio Legislativo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Asistieron legisladores, representantes de la sociedad civil que apoyan el reclamo c&#237;vico en el Pa&#237;s, junto a una delegaci&#243;n del exterior.
El Documento abunda en fundamentos : Art. 21 de la Declaraci&#243;n Universal de Derechos del Hombre; Art. 25 del Pacto de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos ; Art. 23 de la Convenci&#243;n Americana de Derechos Humanos y particularmente lo expresado por el Art. 77 de nuestra Constituci&#243;n (...&lt;strong&gt;Todo ciudadano es miembro de la soberan&#237;a de la Naci&#243;n; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designar&#225;n.&lt;/strong&gt;..) teniendo en consideraci&#243;n que la Constituci&#243;n no suspende la ciudadan&#237;a al residente en el exterior, cuando no existen las causales previstas en el texto constitucional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Lo trascendente del Informe, adem&#225;s de su profusa argumentaci&#243;n, es el hecho que parte de esa novel Instituci&#243;n que por mandato del Estado y la legislaci&#243;n, debe velar por los derechos de los ciudadanos, e inaugura sus intervenciones p&#250;blicas expidi&#233;ndose positivamente sobre este justo reclamo de la Di&#225;spora uruguaya.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es destacable que el acto de presentaci&#243;n cont&#243; con la asistencia de legisladores de todo el arco pol&#237;tico-partidario, que en sus intervenciones expresaron la voluntad para el di&#225;logo y la b&#250;squeda de acuerdos legislativos, ya que el texto constitucional es claro e incuestionable en el amparo a los derechos reclamados por los nacionales residentes en el exterior.
El Estado uruguayo, con el restablecimiento democr&#225;tico, comenz&#243; a relacionarse mediante distintas acciones pol&#237;ticas, con los uruguayos del exterior, respondiendo a ese fen&#243;meno social que significa contar con casi un 20% de sus nacionales viviendo fuera del Pa&#237;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ese proceso de relacionamiento cubre una etapa con la creaci&#243;n de la Direcci&#243;n Gral. De Asuntos Consulares y Vinculaci&#243;n en el MRREE, la sanci&#243;n de la Ley de Migraciones18.250 y con &#233;sta, funda los espacios institucionales del proyecto de vinculaci&#243;n., materializando el inicio de una nueva etapa de la pol&#237;tica de estado hacia la Di&#225;spora, como una clara se&#241;al para la construcci&#243;n de ciudadan&#237;a uruguaya extraterritorial. La implementaci&#243;n del Voto, significa avanzar en la profundizaci&#243;n de esa pol&#237;tica de estado para hacer de la Patria Peregrina un actor particular del proyecto nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Solo se trata de visualizar las nuevas condiciones hist&#243;ricas de nuestro mundo global, el mundo de los bloques y las integraciones econ&#243;micas y pol&#237;ticas, que rompe los muros de la incomunicaci&#243;n y pregona un &quot;mundo en tiempo real&quot; Por tanto, cuando permanecen lazos familiares, culturales, econ&#243;micos que superan los l&#237;mites geogr&#225;ficos debe tambi&#233;n recrearse un nuevo concepto de ciudadan&#237;a y del ejercicio de los derechos c&#237;vico-pol&#237;ticos constitucionalmente consagrados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Uruguay y Chile son los &#250;nicos pa&#237;ses que no implementaron el voto en el exterior para sus nacionales, aunque Chile ha comenzado la discusi&#243;n en el seno del sistema pol&#237;tico. Esperamos similar actitud de parte de nuestras fuerzas pol&#237;ticas para iniciar ese debate nacional que ponga al pa&#237;s al nivel de sus mejores tradiciones: de la adecuaci&#243;n a los tiempos con las reformas pol&#237;ticas del Estado, para modernizar y calificar nuestra democracia con m&#225;s inclusi&#243;n y participaci&#243;n. En el tratamiento de este reclamo puntual, se pone a prueba el pa&#237;s para ser consecuente con esos valores que lo han distinguido a lo largo de su historia democr&#225;tica.-&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por su parte los Consejos Consultivos de los residentes y los diferentes colectivos del exterior, entienden necesario crear el escenario institucional que permita canalizar el debate pol&#237;tico y la construcci&#243;n de los consensos necesarios. Una de las iniciativas podr&#237;a consistir en la instalaci&#243;n en el &#225;mbito parlamentario de una &lt;strong&gt;Comisi&#243;n Especial Bicameral por el Derecho al Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas Uruguayas Residentes en el Exterior.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;* Jorge Eiris. Miembro del Consejo Consultivo de C&#243;rdoba (Arg.) integrante de Ronda C&#237;vica por el Voto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.uypress.net/uc_39410_1.html&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://www.uypress.net/uc_39410_1.html&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>RECOMENDACION Y APOYO A LOS DERECHOS AL SUFRAGIO DE LAS URUGUAYAS Y URUGUAYOS DEL EXTERIOR.</title>
		<link>http://www.d20.org.uy/RECOMENDACION-Y-APOYO-A-LOS</link>
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		<dc:date>2013-04-13T00:11:31Z</dc:date>
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		<dc:creator>Difusor</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;Presentado el Jueves 11 de Abril en Montevideo, Antesala del Senado, Palacio Legislativo.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.d20.org.uy/-BOLETINES-INFORMATIVOS-CONSULADO-" rel="directory"&gt;BOLETINES INFORMATIVOS &lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L106xH150/arton655-b23b8.jpg&quot; width='106' height='150' style='height:150px;width:106px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;INFORME Y RECOMENDACIONES AL PARLAMENTO DE LA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;INSTITUCI&#211;N NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSOR&#205;A DEL PUEBLO&lt;/p&gt; &lt;p&gt;EL VOTO DE LOS URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Fundamento del derecho al voto de las ciudadanas y ciudadanos uruguayos residentes en el exterior
Recomendaciones de la Instituci&#243;n Nacional de Derechos Humanos y Defensor&#237;a del Pueblo&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ciudadanas y ciudadanos uruguayos y organizaciones de la sociedad civil han planteado a esta Instituci&#243;n Nacional de Derechos Humanos y Defensor&#237;a del Pueblo su preocupaci&#243;n por la imposibilidad que tienen las referidas ciudadanas y ciudadanos de ejercer el derecho al voto en los actos eleccionarios que se realizan en Uruguay desde su pa&#237;s de residencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El voto es, adem&#225;s de un instrumento imprescindible para el funcionamiento del sistema pol&#237;tico, un derecho inalienable de todo ciudadano en un r&#233;gimen democr&#225;tico. As&#237; lo ha reconocido en forma un&#225;nime la doctrina (Huntington, Sartori, Duverger), y ha sido consagrado en las principales normas internacionales universales y regionales que protegen los Derechos Humanos y en la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En efecto, el art&#237;culo 21 de la Declaraci&#243;n Universal de Derechos del Hombre de 1948 reza:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa&#237;s directamente o por medios de representantes libremente elegidos&quot; (inc.1)&#8230;.&quot;en elecciones aut&#233;nticas que habr&#225;n de celebrarse peri&#243;dicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto...(inc. 3)&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Asimismo, el Pacto de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos en su art&#237;culo 25 establece que todos los ciudadanos gozar&#225;n sin restricciones del derecho a&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&quot;Votar y ser elegidos en elecciones peri&#243;dicas, aut&#233;nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi&#243;n de la voluntad de los electores (lit. b)&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por su parte la Convenci&#243;n Americana de Derechos Humanos en su art&#237;culo 23 obliga a los Estados Parte a garantizar a todo ciudadano el derecho&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&quot;de votar y ser elegido en elecciones peri&#243;dicas aut&#233;nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la expresi&#243;n de los electores&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la actualidad Chile y Uruguay son los dos &#250;nicos Estados Parte en el Sistema Interamericano que no han habilitado un mecanismo que permita a sus ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior ejercer su leg&#237;timo derecho al sufragio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El &#250;ltimo pa&#237;s en incorporar el voto consular a su marco normativo fue Paraguay, que a esos efectos se vio obligado a modificar la Constituci&#243;n que prohib&#237;a expresamente el voto de sus ciudadanas y ciudadanos en el exterior. En efecto, la Carta Magna habilitaba el derecho al sufragio &#250;nicamente a los &#8220;ciudadanos paraguayos residentes en territorio nacional&#8221; (art&#237;culo 120 de la Constituci&#243;n de 1992, heredando una tradici&#243;n en la materia desde la Constituci&#243;n de 1872).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El 9 de octubre de 2011, el 79.2% de los votantes en elecciones libres, no cuestionadas y observadas internacionalmente modificaron el referido art&#237;culo, que qued&#243; redactado de la siguiente manera:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&quot;Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinci&#243;n, que hayan cumplido diez y ocho a&#241;os. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin m&#225;s restricciones que las establecidas en esta Constituci&#243;n y en la ley...&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tanto en Chile como en el Uruguay, las ciudadanas y ciudadanos que residen en el exterior no pierden la ciudadan&#237;a, y siendo ciudadanas y ciudadanos, tienen derecho a votar. Y pueden hacerlo, pero en la actualidad, deben concurrir a ejercer su derecho en el territorio nacional. No obstante, no existe impedimento constitucional para que la ley instrumente un mecanismo h&#225;bil a efectos de que puedan ejercer su derecho en el extranjero.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En Chile, desde el advenimiento de la democracia han naufragado varias iniciativas en este sentido. Sin embargo, solucionar el tema constituy&#243; un compromiso de campa&#241;a del Presidente de la Rep&#250;blica (reiterado en su &#250;ltima cuenta p&#250;blica del 21 de mayo pasado), y en el 2012 las fuerzas pol&#237;ticas y sociales han avanzado en la b&#250;squeda de consensos b&#225;sicos para que se adopten las medidas legales y administrativas necesarias para que el voto de las chilenas y los chilenos en el exterior sea habilitado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En Uruguay, la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica no suspende la ciudadan&#237;a, y por ende, el derecho al voto, al nacional que reside en el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El derecho al voto es inherente a la condici&#243;n de ciudadana o ciudadano. As&#237; lo establece a texto expreso el art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;Todo ciudadano es miembro de la soberan&#237;a de la Naci&#243;n; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designar&#225;n&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es m&#225;s, el constituyente fue generoso en los criterios para otorgar el derecho al voto, tanto, que lo hace extensivo, en algunos casos, a los no ciudadanos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadan&#237;a legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la Rep&#250;blica, que poseyendo alg&#250;n capital en giro o propiedad en el pa&#237;s, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince a&#241;os, por lo menos, en la Rep&#250;blica&#8221;. (art&#237;culo 78)&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De este modo, pues, nuestra Constituci&#243;n no s&#243;lo consagra el derecho al sufragio a todas las ciudadanas y ciudadanos, sino que, en algunos casos, extiende ese derecho a otros habitantes que sin adquirir la ciudadan&#237;a, re&#250;nen las condiciones explicitadas en la norma.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Obviamente los derechos de los ciudadanos y ciudadanas cesan temporalmente cuando se suspende la ciudadan&#237;a por las causales establecidas en el art&#237;culo 80:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;1&#176;)Por ineptitud f&#237;sica o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2&#176;)Por la condici&#243;n de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciar&#237;a.
3&#176;) Por no haber cumplido dieciocho a&#241;os de edad.
4&#176;)Por sentencia que imponga pena de destierro, prisi&#243;n, penitenciar&#237;a o inhabilitaci&#243;n para el ejercicio de derechos pol&#237;ticos durante el tiempo de la condena.
5&#176;) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinar&#225; la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7&#176; del art&#237;culo 77.
6&#176;)Por formar parte de organizaciones sociales o pol&#237;ticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposici&#243;n, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constituci&#243;n.
7&#176;) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el art&#237;culo 75&#8221;.
De la normativa rese&#241;ada surge sin lugar a dudas, que la residencia en el exterior no es causal de cese o suspensi&#243;n de ciudadan&#237;a, y por lo tanto, las ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior tienen el derecho inalienable a sufragar, cumpliendo con el requisito de estar inscriptos en el Registro C&#237;vico.
En efecto, la Constituci&#243;n en su art&#237;culo 81 dispone que a&#250;n obteniendo adem&#225;s de la residencia, la ciudadan&#237;a de otro pa&#237;s, la ciudadana o el ciudadano natural uruguayo sigue manteniendo todos los derechos inherentes a su condici&#243;n de tal (no as&#237; el ciudadano legal): &#8220;La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro pa&#237;s, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadan&#237;a, avecinarse en la Rep&#250;blica e inscribirse en el Registro C&#237;vico&quot;.
En el &#250;ltimo acto eleccionario nacional (octubre 2009), se plebiscit&#243; una enmienda constitucional para implantar el voto epistolar, que fuera votada por m&#225;s de 2/5 de los integrantes de la Asamblea General seg&#250;n lo exige el literal b) del art&#237;culo 331 de la Constituci&#243;n, que en dicho acto no obtuvo las mayor&#237;as exigidas para su aprobaci&#243;n. Pero debe advertirse que lo que estaba en discusi&#243;n era la &#8220;modalidad de emitir el voto en el exterior&#8221; y no &#8220;el derecho a hacerlo&quot;.
Desde el comienzo de esta legislatura, en m&#225;s de una oportunidad diversos actores pol&#237;ticos han manifestado su voluntad de generar un amplio consenso que permita aprobar una ley tendiente a habilitar la posibilidad de votar en el exterior, dotada no s&#243;lo de legitimidad jur&#237;dica, sino tambi&#233;n de un amplio respaldo pol&#237;tico y social. El Poder Ejecutivo encomend&#243; al Ministerio de Relaciones Exteriores la redacci&#243;n de un proyecto de ley a efectos de reglamentar el ejercicio del derecho al sufragio de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior, que por estar consagrado en nuestra Carta Magna, no requiere de modificaci&#243;n constitucional alguna. Al mismo tiempo organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Comisi&#243;n Nacional pro Voto de los Uruguayos en el Exterior, comenzaron reunirse con los distintos sectores pol&#237;ticos, generando consenso sobre algunos puntos: &#8226; Se votar&#225; desde el exterior exclusivamente en las elecciones nacionales y no en las elecciones departamentales y municipales.
&#8226; Se establecer&#225; un mecanismo en coordinaci&#243;n con la Corte Electoral, para identificar las credenciales de titulares que residan en el exterior, agregando, por ejemplo, una letra a las tres primeras de identificaci&#243;n de la credencial.
&#8226; No se elegir&#225;n representantes de los residentes (modelo colombiano), sino que cada elector que resida en el exterior votar&#225; por los candidatos nacionales (Presidente y Senadores) y por los representantes de sus departamentos de origen.
&#8226; El voto ser&#237;a exclusivamente consular, pero se habilitar&#225; a los consulados generales a abrir mesas especiales bajo su control fuera de los locales de los consulados de distrito en aquellos casos que la cantidad de electores y la lejan&#237;a de las mesas de votaci&#243;n lo ameriten.
En este marco, el Poder Ejecutivo ha anunciado que a los efectos de promover el mayor consenso posible, no enviar&#225; el Proyecto como iniciativa propia, sino que lo pondr&#225; en manos de un grupo de &#8220;notables&#8221; representantes de diversos sectores de la sociedad civil a los efectos de que sean &#233;stos quienes lo discutan con los diversos partidos y sus respectivas bancadas, para procurar que el proyecto sea presentado formalmente al Parlamento con la firma de legisladores de todos los Partidos.
Vista la situaci&#243;n precedentemente descrita, la Instituci&#243;n Nacional de Derechos Humanos y Defensor&#237;a del Pueblo RECOMIENDA:
&#8226; Que el Poder Ejecutivo retome la iniciativa anunciada, para que la misma cristalice en un proyecto de ley que se constituya en la base de un gran debate nacional sobre el tema.
&#8226; Que el sistema pol&#237;tico en su conjunto, superando intereses partidarios, promueva los consensos imprescindibles para garantizar el ejercicio de este derecho esencial al funcionamiento del sistema democr&#225;tico a todas las ciudadanas y ciudadanos, como lo manda la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica.
&#8226; Que el Parlamento Nacional procure el tratamiento de la iniciativa en el pr&#243;ximo (4&#186;) per&#237;odo de sesiones ordinarias de esta XLVII Legislatura, a los efectos de alejar la discusi&#243;n en el tiempo, lo m&#225;s posible, de la pr&#243;xima instancia electoral. &#8226; Que aprobada la ley que garantice efectivamente el ejercicio del derecho al sufragio a los ciudadanos uruguayos en el exterior, en aplicaci&#243;n del principio de no regresividad, dicho derecho no sea eliminado, limitado y/o restringido por cualquier norma posterior.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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<item xml:lang="es">
		<title>CARTA DEL CONSEJO CONSULTIVO BUENOS AIRES A LEGISLADORES.</title>
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&lt;p&gt;Publicamos la carta a los legisladores, enviada por el ConsejoConsultivo de Buenos Aires, solicitando la implementaci&#243;n del Voto Consular para los uruguayos residentes en el exterior. Buenos Aires, 28 de marzo de 2013. A los Sres. Legisladores Parlamento del Uruguay De nuestra mayor consideraci&#243;n: El Consejo Consultivo de Buenos Aires ha resuelto dirigirse a cada uno de los integrantes del Poder Legislativo y al Parlamento en general, presentando una vez m&#225;s, un tema pendiente en el que (...)&lt;/p&gt;


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		</description>


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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Publicamos la carta a los legisladores, enviada por el ConsejoConsultivo de Buenos Aires, solicitando la implementaci&#243;n del Voto Consular para los uruguayos residentes en el exterior.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Buenos Aires, 28 de marzo de 2013.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A los Sres. Legisladores&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Parlamento del Uruguay&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De nuestra mayor consideraci&#243;n:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Consejo Consultivo de Buenos Aires ha resuelto dirigirse a cada uno de los integrantes del Poder Legislativo y al Parlamento en general, presentando una vez m&#225;s, un tema pendiente en el que seguiremos insistiendo hasta que nuestro reclamo sea escuchado y nuestros derechos sean respetados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los uruguayos que est&#225;n en el exterior quieren ejercer su derecho natural al voto y hacerlo desde el exterior. Esperamos la instrumentaci&#243;n del sistema que nos permita ser ciudadanos de primera, con ejercicio pleno de nuestros derechos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este Consejo Consultivo tiene la necesidad, antes que nada, de reafirmar su adhesi&#243;n y su apoyo a los compa&#241;eros que han dedicado laboriosamente tanto esfuerzo y desde hace tanto tiempo en la Ronda Civica por el Voto y Plataforma Voto Exterior Uruguay (V.E.U.), en pos de que este derecho se haga efectivo para todos los compatriotas del Departamento 20.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Visto: Todo el material aportado y lo que se ha abundado sobre este tema durante a&#241;os, por parte de las distintas agrupaciones de ciudadanos como tambi&#233;n a t&#237;tulo personal, por orientales id&#243;neos o profesionales del Derecho, que han aportado sus saberes, demandas, opiniones y puntos de vista, todo ello debidamente avalado por argumentos y derechos fehacientes, dif&#237;cilmente podamos decir m&#225;s en este aspecto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Considerando: Que los ciudadanos uruguayos radicados en Buenos Aires sabemos que somos un bot&#237;n electoral muy valioso para los se&#241;ores legisladores en &#233;pocas de elecciones, ya que estamos muy cerca y constituimos un caudal de votantes nada despreciable, muy bien dispuestos a &#8220;cruzar el charco&#8221; y depositar nuestro voto, m&#225;s aun, se nos ofrecen privilegios laborales e incentivos de transporte sin cargo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que hemos escuchado m&#225;s de una vez, en boca de importantes pol&#237;ticos (es decir, de aquellos a quienes les hemos dado el poder para que nos representen) que Buenos Aires es la segunda ciudad, despu&#233;s de Montevideo, en cantidad de uruguayos y es entonces cuando nuestros compatriotas pol&#237;ticos se acuerdan de la &quot;patria peregrina&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que nuestro deber solidario, en primer lugar, es para con los compatriotas que como nosotros constituyen la di&#225;spora, aquellos que, por estar a&#250;n m&#225;s lejos, no tienen posibilidad alguna de ejercer sus derechos ciudadanos en el territorio del Uruguay.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que los integrantes de los Consejos Consultivos en todo el mundo somos conscientes de que, hasta que no haya un gran acuerdo pol&#237;tico interpartidario o una Asamblea Constituyente donde se instale definitivamente este tema y se establezcan claramente nuestros derechos, el Departamento 20 es solo una expresi&#243;n de deseos, una declamaci&#243;n sin sustento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Que no estamos pidiendo ning&#250;n trato especial ni privilegio inmerecido, solo aspiramos a ejercer nuestro derecho a votar en nuestro lugar de residencia, como ya lo hacen cientos de miles de ciudadanos de otros pa&#237;ses, que cuentan con legislaci&#243;n actualizada y acorde a las necesidades de los tiempos modernos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es hora de pensar, con grandeza, que la patria somos todos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por ello, el Consejo Consultivo Baires&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Resuelve: a) Exigir a los se&#241;ores legisladores de todos los partidos que se pongan a trabajar seriamente en un gran acuerdo pol&#237;tico y concientizaci&#243;n de los compatriotas residentes en Uruguay, para que el voto consular sea una realidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;b) Dejar expresa constancia de que los ciudadanos uruguayos de Buenos Aires no queremos y no permitiremos ser tratados como un ente medido solo en cantidad de votantes y no estamos dispuestos a acompa&#241;ar este f&#225;cil y repetido m&#233;todo recolector de votos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En consecuencia, se&#241;ores legisladores, no nos tengan en cuenta a la hora de hacer campa&#241;a electoral, no &#8220;crucen el charco&#8221;, ya que no acudiremos a votar hasta tanto los Uruguayos en el Exterior no veamos el resultado de su trabajo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Desde este lado del R&#237;o de la Plata, los saludamos muy atentamente.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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<item xml:lang="es">
		<title>DISTINCION A URUGUAYO EN ESPA&#209;A.</title>
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		<dc:date>2013-03-24T14:12:08Z</dc:date>
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		<description>
&lt;p&gt;El Consejo Consultivo de Catalunya tiene la satisfacci&#243;n de difundir esta informaci&#243;n (origen: europapress )* referente al premio de la Academia de Cine de Espa&#241;a otorgado a Juan Jos&#233; Mendy, uruguayo residente desde hace muchos a&#241;os en Madrid,donde ha desarrollado una actividad profesional que le ha hecho merecedor de este importante premio. Adjuntamos tambi&#233;n la nota publicada por la Academia de Cine de Espa&#241;a. CONSEJO CONSULTIVO DE CATALUNYA (...)&lt;/p&gt;


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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;El Consejo Consultivo de Catalunya tiene la satisfacci&#243;n de difundir esta informaci&#243;n&lt;/p&gt; &lt;p&gt;(origen: europapress )* referente al premio de la Academia de Cine de Espa&#241;a otorgado a&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Juan Jos&#233; Mendy, uruguayo residente desde hace muchos a&#241;os en Madrid,donde ha&lt;/p&gt; &lt;p&gt;desarrollado una actividad profesional que le ha hecho merecedor de este importante premio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Adjuntamos tambi&#233;n la nota publicada por la Academia de Cine de Espa&#241;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;CONSEJO CONSULTIVO DE CATALUNYA&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.europapress.es/cultura/cine-00128/noticia-juan-jose-mendy-igoa-premio-segundo-chomon-academia-cine-20130321171404.html&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://www.europapress.es/cultura/c...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Patria, migraci&#243;n y despu&#233;s.</title>
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		<description>&lt;p&gt;El Ministerio de Relaciones Exteriores, emiti&#243; la Resoluci&#243;n 115/2013 por la cual declara de inter&#233;s ministerial el libro de la compatriota Ana Rita Franco, PATRIA, MIGRACION Y DESPUES.&lt;/p&gt;

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 <content:encoded>&lt;img class='spip_logos' alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; src=&quot;http://www.d20.org.uy/local/cache-vignettes/L138xH150/arton652-c7fd5.jpg&quot; width='138' height='150' style='height:150px;width:138px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Ana Rita Franco, naci&#243; en Montevideo capital de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay. Desde que tiene conciencia le gust&#243; escribir. Si bien ha publicado art&#237;culos relacionados a su profesi&#243;n como Licenciada en Psicolog&#237;a, nunca antes se hab&#237;a animado a publicar un libro. Su experiencia personal, la llevo a escribir sobre la migraci&#243;n y a profundizar en el aspecto emocional que provoca dejar la patria y amoldarse en nuevas tierras.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Fue as&#237; como el 2007 naci&#243; su blog &#8220;Nostalgia de Emigrante&#8221;, el cual fue destacado por el Diario &#8220;El Pa&#237;s&#8221; de Uruguay. Actualmente escribe en la Revista &#8220;C&#243;digos y Valores&#8221; y en el Bolet&#237;n Informativo Consular de Uruguay en Miami. Su libro &#8220;Patria, Migraci&#243;n y Despu&#233;s&#8230;&#8221;no es un t&#237;tulo caprichoso. Pasado, Presente y Futuro- son los tres tiempos en que se desarrolla la vida. En la medida en que se pueda entender el pasado, se podr&#225; planificar en el hoy el futuro, en funci&#243;n de los deseos y expectativas personales. De lectura amena y sin &#225;nimo de &#8220;psicopatologizar&#8221; la vida cotidiana, la autora del libro logra hacer ver que ser inmigrante es una manera de ser y estar en el mundo, pero que de alguna manera es un gran desaf&#237;o a la salud mental.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8220;En el imaginario social, algunos piensan que los psic&#243;logos nos libramos de muchos males, como alguna vez me lo han dicho. Como migrante he tenido que elaborar y procesar los cambios que la migraci&#243;n en mayor o menor grado conlleva, como cualquier otro migrante. No voy a negar que la observaci&#243;n de situaciones de la vida cotidiana desde una perspectiva psicol&#243;gica propia y ajena, posiblemente ayude a comprender ciertas conductas, pero ello no me ha evitado ning&#250;n malestar que acontezca. Pienso que conocer algunas caracter&#237;sticas comunes que se viven en determinada circunstancia, nos permite abordar de mejor manera una conflictiva planteada. Con esto quiero decir, que comprendiendo el porqu&#233; de ciertas conductas personales nos brinda un conocimiento propio, que si sabemos utilizar podremos capitalizarlo a nuestro favor&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://poetasyescritoresmiami.com/2011/11/15/ana-rita-franco-miembro-de-aipeh-presentara-su-libro-%e2%80%9cpatria-migracion-y-despues%e2%80%a6%e2%80%9d-en-la-feria-internacional-del-libro-de-miami/&quot; class='spip_url spip_out' rel='nofollow external'&gt;http://poetasyescritoresmiami.com/2...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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