El 19 de Julio de 1870, se suscribió en Montevideo, Uruguay, el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, ratificado el 9 de Octubre de 1882 (NDL 29545).-
En su artículo 8 señala que:
“Los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay y los ciudadanos de la República de España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las Leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida. No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo ni ser retenidos en sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio de cualquier clase para ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna especie sin ceder a los interesados una indemnización previamente convenida”.-
