Departamento 20 - Consejos Consultivos

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Proposición de modificación del reglamento-III Encuentro

Jueves 23 de abril de 2009, por CCs. III Encuentro

Proposición de modificación del reglamento

La reglamentación de los Consejos Consultivos (CCs.) debe constituir una base para su funcionamiento.Sin embargo, hay que tener en cuenta que varios CCs. han elaborado sus propios estatutos y reglamentos adaptados al país o ámbito territorial para estar en concordancia con los aspectos legales locales.

Nos hemos puesto de acuerdo sobre dos líneas directivas que deberán ser incluidas en la normativa.

La primera es la esencia constitutiva de los CCs., es decir organismos que reúnen a todos los uruguayos sin discriminación alguna, incluyendo aquella que se refiere a la condición de estar inscripto en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía(RNC) con la excepción, por supuesto, de los miembros de la Comisión Directiva de los CCs., condición que será agregada al artíiculo 3° referente a los Organos Directivos. En esta base quedarían eliminados los incisos b,c,e,f y g del articulo 2°.

Articulo 3°- Cada CCs. tendrá un míinimo de 20 miembros y un mínimo de 5 representantes elegidos por sufragio universal, respetando la asignación de un voto por cada elector. Los ciudadanos electos que constituyan el Organo Directivo, deberán inscribirse en el RNC, pudiendo ser reelectos.

La segunda línea directiva se refiere a la independencia y autonomía de los CCs. tal como fue definido en el espíiritu original de los mismos. Con esta referencia serian eliminados los artículos 4°, 7°, y 12°. Consideramos imprescindible incluir la reciprocidad en la relación de los CCs. con los diferentes representantes del Estado Uruguayo, fundamentalmente en los artículos 10° y 13°.

Modificaciones varias

El artículo 6° se leería como sigue:

Artículo 6° - Para celebrar las reuniones del Organo Directivo se requiere la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 9° se leería así:

Los CCs. podrá darse, si así lo estimasen, sus propios reglamentos internos que trendrán plena validez, siempre y cuando no vulneren los principios establecidos en el artículo 2°. A su vez pondrán sus mayores esfuerzos a los efectos de lograr la más amplia participación y fomentando en todos los casos el movimiento asociativo.

En el artículo 14° se elimina la siguiente frase:

Los costos de la asistencia de los delegados serán de cargo de los respectivos CCs. y se leería asi:

Artículo 14°- En un periodo no menor de 12 meses y no mayor a 24 meses, la Dirección General de Vinculación (DGACV) convocará en régimen de consulta general a delegados de los CCs. Dicha actividad se realizara en Uruguay, citada con suficiente antelación , con un orden de día preestablecido, consensuado por los CCs. y con circulación previa de ponencias y documentos.

El Artículo 11° quedaría como sigue:

Artículo 11° - Los CCs. comunicarán al Consulado o Representación Diplomática correspondiente y a la DGACV su constitución así como la integración a su Organo Directivo y espererarán el correspondiente acuse de recibo.

Pensamos que estas modivicaciones respetan el espíritu con el cual fueron definidos los CCs.

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